El ROF constituye un documento normativo, que consigna disposiciones técnico-administrativas que complementan, regulan y fijan la estructura orgánica del Gobierno Regional del Cusco, con sujeción a su naturaleza, objetivos, misión y visión, fines y funciones establecidas en las normas legales que le dan origen; así como en otras complementarias o concurrentes, las que en su conjunto permiten sustentar su estructura y la precisión de funciones, atribuciones y relaciones de las unidades orgánicas que se han adoptado en la estructura organizacional. - Son funciones de la Oficina Regional de Administración: Artículo 86°.- La Oficina Regional de Administración, mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 85°.- Para el cumplimiento de sus funciones la Oficina Regional de Administración se organiza en: Artículo 87°. - La Subgerencia de Normatividad y Gestión Ambiental es un órgano de línea de tercer nivel organizacional, responsable de conducir y ejecutar un conjunto de actividades, medios y técnicas tendentes a conservar los elementos de los ecosistemas y las relaciones ecológicas entre ellos, en especial cuando se produce alteraciones por impacto humano, así como, controlar y supervisar el cumplimiento de las normas en materia ambiental. - La Oficina Regional de Asesoría Jurídica, es un órgano de asesoramiento, de segundo nivel organizacional, responsable de brindar asesoría jurídica, legal y de la interpretación y correcta aplicación de lo establecido en las disposiciones constitucionales, legales y administrativas vigentes. - La Subgerencia de Planeamiento es un Órgano de asesoramiento de tercer nivel organizacional, responsable de ejercer la función general de planeamiento diseñando políticas, estrategias y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, así mismo le corresponde las funciones específicas sectoriales en materia de planificación estratégica prospectiva. Novena.-El resto de las provincias no comprendidas en las Gerencias Subregionales señaladas, serán atendidas por la Sede Regional del Gobierno Regional del Cusco. Su sigla es OTES. - La Dirección Regional de la Producción es un órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, que tienen a su cargo las funcionen especificas en materia de pesquería, industria señaladas en los Artículos 52º y 54º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en lo que le corresponda, así como en materia de Micro y Pequeña empresa, señalados en las normas vigentes. - Son funciones de la Subgerencia de Comunidades Andinas y Amazónicas: Artículo 168°.- La Subgerencia de Comunidades Andinas y Amazónicas, mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 172°. Artículo 147. - La Oficina de Recursos Humanos es un órgano de apoyo técnico normativo de tercer nivel organizacional, responsable de normar, conducir, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones y procesos técnicos del Sistema de Gestión de Recursos Humanos el Gobierno Regional. - La Subgerencia de Presupuesto, es un órgano técnico normativo de asesoramiento de tercer nivel organizacional, responsable de implementar en el Gobierno Regional del Cusco la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Leyes Anuales de Presupuestos del Sector Público y demás normas complementarias del Sistema del Presupuesto Público. Mayo 2020; Abril 2020; … El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual. Proponer al Consejo Regional las iniciativas legislativas; Proponer y celebrar los contratos de las operaciones de crédito interno y externo aprobadas por el Consejo Regional; Promover y celebrar convenios con instituciones académicas, universidades y centros de investigación públicos y privados para realizar acciones de capacitación, asistencia técnica e investigación; Promover y participar en eventos de integración y coordinación macro regionales; Proponer y ejecutar las estrategias y políticas para el fomento de la participación ciudadana; Asistir a las sesiones del Consejo Regional cuando lo considere necesario o cuando éste lo invite, con derecho a voz; Cumplir en lo que le corresponda, lo establecido en la normatividad del Sistema Nacional de Defensa Civil, Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y Sistema Nacional de Inversión Pública; Presidir las sesiones de los consejos y comités regionales especializados; - El Presidente Regional quien lo preside pudiendo delegar tal función en el Vicepresidente Regional. - El Presidente Regional, tiene las siguientes atribuciones: Artículo 24°.- El Presidente Regional ejecuta sus actos de gobierno mediante decretos regionales; los actos administrativos que corresponda, mediante resoluciones ejecutivas regionales, que serán suscritas con el Gerente General Regional, gerentes regionales y directores regionales de oficinas regionales que correspondan. Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes. El Programa Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas. Quinta.-Las Direcciones Regionales Sectoriales presentaran en su plazo de sesenta (60) días sus respectivos Reglamentos de Organización y Funciones, para su aprobación. -El Director Regional de Administración está facultado para emitir Resoluciones Directorales Regionales, en materia de su competencia. - Son funciones de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Trasferencias de Proyectos de Inversión: Artículo 104°.- La Oficina de Gestión Patrimonial, mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 105°. Artículo 129°.- LLa Dirección Regional de la Producción, mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 128°.- La Dirección Regional de la Producción para el cumplimiento de sus funciones, formula y propone su Reglamento de Organización y Funciones para su aprobación mediante Ordenanza Regional. Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial. Artículo 203°.- La Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 202°.- La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, para el cumplimiento de sus funciones, formula y propone su Reglamento de Organización y Funciones para su aprobación mediante Ordenanza Regional. Artículo 20º. Primera.-El presente Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Cusco, rige a partir del día siguiente de su publicación. Décima.-Los Manuales de Organización y Funciones – MOF de la Sede Regional y demás órganos estructurales del Gobierno Regional se desprende de los respectivos Reglamentos de Organización y Funciones – ROF o Manuales de Operación, respectivamente y del Cuadro para Asignación de Personal - CAP, los mismos que serán aprobados con Resolución de la instancia regional correspondiente. Artículo 88º. Artículo 171°.- El Archivo Regional del Cusco, mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 170°.- El Archivo Regional del Cusco, para el cumplimiento de sus funciones, formula y propone su Reglamento de Organización y Funciones, para su aprobación mediante Ordenanza Regional. El mandato es irrenunciable con excepción de los casos previstos en la Constitución Política del Perú, pero revocable conforme a Ley. -Son funciones de la Procuraduría Pública Regional: Artículo 60°.-La Procuraduría Pública Regional, mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 27°. Funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación. Su sigla es SGPR. Artículo 186. GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO EXIGIRÁ CELERIDAD EN EL CRONOGRAMA PRESENTADO POR EL MINEM PARA HACER REALIDAD MASIFICACIÓN DEL GAS; COMBATIR LA INFORMALIDAD EN EL SECTOR MINERO ES UNA POLÍTICA DE INTERÉS REGIONAL Y PRIORIDAD DEL GORE CUSCO; Comentarios recientes. Artículo 213°. - Son competencias compartidas del Gobierno Regional del Cusco, los establecidos en el numeral 2 del Artículo 10° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: Artículo 12º. La especialización, conforme al cual se deben integrar las funciones afines y eliminar posibles conflictos de competencia. Promover una Gestión Regional de derecho, planificada, ética, efectiva y competitiva al servicio de la población. Archivo. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Son funciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico: Artículo 114°.- La Gerencia Regional de Desarrollo Económico mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 113°.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico se organiza en: Artículo 115°. Su sigla es SGEM. Es técnico, porque es el resultado del proceso de planeación organizacional que define el modelo de organización para garantizar el cumplimiento de sus funciones y objetivos. Octava.-Crear la Gerencia Subregional Amazónica que comprende el ámbito de la provincia de La Convención con sede en la ciudad de Quillabamba. - Son funciones de la Oficina de Tesorería: Artículo 95°.- La Oficina de Tesorería, mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 96°. -Son funciones de la Secretaría del Consejo Regional: Artículo 21°.-La Secretaría del Consejo Regional mantiene las siguientes líneas de interrelación:. Es importante precisar que este redimensionamiento institucional del Gobierno Regional del Cusco, se inscribe en el marco normativo de la Modernización de la Gestión del Estado, cuyo propósito se orienta a mejorar la gestión pública y contribuir a construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de la sociedad civil. Promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios. Su sigla es SGAPD. Artículo 231°. Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo 163º. El Reglamento de Organización y Funciones – ROF, del Gobierno Regional del Cusco es un documento de gestión institucional a través del cual se adopta un diseño organizacional sobre el cual se estructuran y definen las competencias, atribuciones y funciones de los órganos que lo conforman, tomando en consideración las disposiciones legales que definen la naturaleza de la entidad, así como las particularidades del entorno regional. Ley 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado. Artículo 198°. Asimismo, el Director de la ORCI y el personal de dicho Órgano colaboraran, por disposición de la Contraloría General de la República, en otras labores de control, por razones operativas o de especialidad; Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas internas aplicables al Gobierno Regional por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta; Formular y proponer al Gobierno Regional, el presupuesto anual de la Oficina Regional de Control Institucional para su aprobación correspondiente; Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General de la República; Cautelar que la publicidad de los informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia; Cautelar que cualquier modificación del Cuadro para Asignación de Personal, así como de la parte correspondiente del Reglamento de Organización y Funciones, relativos al Órgano de Control Institucional se realice de conformidad con las disposiciones de la materia; Promover la capacitación permanente del personal que conforma la Oficina regional de Control Institucional, incluida la Jefatura, a través de la Escuela Nacional de Control de la Contrataría General de la República, o de cualquier otra institución universitaria o de nivel superior con reconocimiento oficial en temas vinculados con el control gubernamental, la Administración Pública y aquellas materias afines a la gestión de las organizaciones; Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contrataría General de la República, durante diez (10) años, los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional de la Oficina Regional, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público. El Programa de Competitividad Regional. Artículo 69º. -La Sede del Gobierno Regional del Cusco, es la ciudad del Cusco, con domicilio legal en la Avenida Tomasa Tito Condemayta s/n del Distrito de Wanchaq, de la Provincia del Cusco. Gobierno Regional Cusco - Oficial. Artículo 25°.- La Presidencia Regional, mantiene relaciones interinstitucionales con el Poder Ejecutivo, Poder Judicial, con otros Gobiernos Regionales, Universidades, Colegios Profesionales, Centros de Investigación y otras instituciones públicas y privadas comprometidas con el desarrollo regional. - La Subgerencia de Promoción de la Inversión Privada es un órgano de línea de tercer nivel organizacional, responsable de la formulación, ejecución y evaluación de las políticas y estrategias de promoción de la inversión privada en la región. Artículo 235º. Su sigla es SGEI. Artículo 153º. - La Dirección Regional de Energía y Minas es un órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, que tiene a su cargo las funciones específicas en materia de energía, minas e hidrocarburos, señalados en el Artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales en lo que les corresponda.

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